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Tributarios

Solicitud de devolución

Es el pedido formal dirigido a la Sunat para el retorno de una suma de dinero que, habiendo sido pagada o cobrada para extinguir la deuda tributaria, se encuentra sin aplicarse a ninguna deuda, como consecuencia de las siguientes circunstancias:

  • Por el pago y/o cobro de un tributo o multa de manera indebida o en exceso.
  • Como resultado de acciones administrativas iniciadas por el contribuyente(corrección de datos, expediente de error material, recurso de reclamación, entre otros)
  • De oficio por la SUNAT

Plazo para resolver las solicitudes de devolución

Las solicitudes de devolución deberán ser resueltas y notificadas en el Buzón Electrónico del contribuyente en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles; vencido este plazo sin que se hubiera expedido y notificado la resolución, se podrá considerar denegada la solicitud y presentar un recurso de reclamación por denegatoria ficta.

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